¿SON LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CALLE SUJETOS DE DERECHO?

Proyecto “Vidas para un Mundo Nuevo”

ARE CHILDREN AND TEENS OF THE STREET PEOPLE WITH RIGHTS? Project lifes for a new world

 

Héctor Enrique Lazo Huaylinos 1

 

RESUMEN


El artículo se refiere al análisis de los derechos de los niños y adolescentes de la calle, en el marco del trabajo del proyecto “vidas para un mundo nuevo” de la ONG Inppares, siendo el elemento a analizar el principio de la no discriminación, en este sentido se analiza la convención sobre los derechos del niño, y el código de niños y adolescentes Ley N° 27337 del Perú. También se realza una exploración de la ciudad de Lima, mostrando la cantidad de niños y niñas que viven en la calle, son consumidores de drogas y niñas se dedican a la prostitución, explicando los motivos de su autoexclusión social. 

 

ABSTRACT

The article refers lifes to the children's analysis of the rights and teens of the street in the frame of the work of the Project lifes for a new world, for the ONG's Inppares, being the element to analyze the beginning of the no discrimination, in this sense the convention on the rights of the little boy examines itself, and the code of children and teens law N 27337 of Peru. Also an exploration of the city of Lima is enhanced, showing boys and girls's quantity that they live on the street, consumers of drugs and girls are they dedicate prostitution, explaining the motives of his social exclusion. 

 


INTRODUCCIÓN


El 20 de noviembre de 1989, luego de un proceso que duro casi diez años, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño; instrumento internacional en el que por primera vez se reconoce a los niños como sujetos plenos de Derecho.

 

Dicho instrumento fue rápidamente ratificado por los países de le región y les impuso la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico interno a sus postulados. El estado Peruano ratificó esta Convención el 5 de setiembre de 1990, por lo tanto, se encuentra jurídicamente vinculado a cumplirla.

 

PRINCIPIO DE NO-DISCRIMINACIÓN

La Convención sobre los Derechos del Niño, señala al principio de la igualdad de valores de todos los seres humanos como la base principal de los Derechos Humanos. Así como, el principio de no- discriminación previsto en el Artículo 2, subrayando que todos los niños tienen iguales derechos e igual valor y que ninguno debe ser discriminado en relación con otros. Este es un principio general de la Convención que guía la interpretación de todos los demás artículos.

 

Es preciso señalar que, el artículo 6 establece textualmente que los estados partes garantizaran en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. De igual manera, el articulo 27.1 menciona: “Los estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel adecuado para su desarrollo, físico, mental, espiritual, y social”.

 

Vale la pena hacer un acápite para recordar que para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

 

De otro lado, cabe mencionar que el Artículo 3 establece un Principio fundamental como es el Principio del Interés superior del niño, estableciendo que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

 

En el Perú el Código de Niños y Adolescentes Ley N° 27337 considera como niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

 

Asimismo se menciona que el niño y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especifica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Nos dice en el artículo III que para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo

 

El libro Primero sobre Derechos y Libertades,  Capitulo 1 referente a los Derechos Civiles, menciona en su artículo 4 , que el niño y adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

 

De igual manera, esta normativa interna recoge el Principio del Interés superior del Niño de la Convención sobre los derechos del niño,  al establecer en su artículo IX que “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.

 

Nos dice también en el artículo 21, que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.

 

¿Pero estos derechos se ajustan a la realidad de las niñas, niños y adolescentes que viven en las calles?

 

La población aproximada de NAC´s (niñas, niños y adolescentes que viven en las calles) según datos del Inabif aplicados a 16 departamentos del Perú en el año 2001 son de 387 NAC´s.

 

La ciudad de Lima agrupa a 8 millones de habitantes de los cuales el 20% vive en pobreza y el 55% en extrema pobreza , en este ámbito social se observa la existencia de niños , niñas y adolescentes que viven en las calles, no se conocen con precisión la cantidad de personas que eligen estos espacios como exclusivos para su socialización, sin embargo, estimaciones nos muestran que hay aproximadamente entre 210 entre niños, niñas y adolescentes, conformando el 65% por hombres y el 35% por mujeres, manifestando conductas de altísimo riesgo, básicamente conductas relacionadas al consumo de sustancias psicoactivas (como los inhalantes, marihuana, pasta básica de cocaína y las pastillas) a la promiscuidad al robo , a la mendicidad , y a la prostitución entre otras. Lo que nos permite llegar a la conclusión de la existencia de un problema social alarmante.

 

Estos menores deambulan principalmente por las inmediaciones del Parque Universitario, Av. Grau, Riberas del río Rimac, Puente Nuevo, Av Caquetá y en menor cuantía en los conos de la ciudad.

 

Nos hemos habituado a verlos como parte de nuestro paisaje diario y en algunos casos son vistos como si fueran un espectáculo cotidiano de nuestra ciudad.

 

Las razones de su expulsión o auto expulsión son innumerables (abuso sexual, desinterés de los padres, trabajo infantil, promiscuidad etc ).

 

Mi experiencia me ha permitido observar que existe ya una segunda generación de niños de la calle (es decir parejas que han tenido hijos y que son criados en la calle) que nos habla del ejercicio de la vida sexual y particularmente de algo que ya no se puede ocultar: la creciente presencia de jóvenes mayores de 18 años de edad que están insertos en esta cultura callejera.

 

Si nos ceñimos al principio de no-discriminación podríamos preguntarnos si es que los NAC´s gozan de los mismos derechos que otro menor (salud, educación, desarrollo, etc)

 

Existen acaso sistemas educativos con metodología especializada para esta población. Muchas ONGs han insertado o reinsertado niños y jóvenes adolescentes en colegios y estos son expulsados o autoexpulsados (es decir nuevamente marginados) al no tener programas especializados que puedan realizar una labor terapéutica con población que ha deteriorado sus niveles cognitivos debido al uso y abuso de sustancias psicoactivas.

 

¿Podrán acaso tener un seguro integral de Salud si no tienen ninguna identificación?

 

En muchos casos he sido testigo del maltrato en hospitales quienes atienden por compromiso y nos solicitan que se retiren y nos recomiendan que “ojo con ellos, y que por favor no roben nada del establecimiento”

Esta marginación es recurrente, recuerdo que una vez llevamos a los niños y jóvenes a un establecimiento de comida conocido y el mozo nos solicito que por favor se retiraran del establecimiento, lógicamente no aceptamos tal propuesta y al regresar y consultar con su jefe nos comunico que nos podía atender; pero en una mesa que quedaba al lado del baño

 

La observación practica nos demuestra la discriminación de la que son objeto las niñas y adolescentes que viven en las calles de la capital, tal es así que por ejemplo el Estado al diseñar las políticas de atención integral a las madres gestantes en situación “normal”, no considera la particularidad de aquellas que se encuentran  viviendo en las calles, sencillamente no pueden acceder a ningún servicio, esta marginación se expresa tanto por negárseles la atención directa hasta con los gestos y miradas despectivas del personal sanitario. Caso aparte es la actuación de la sociedad civil que de una u otra forma a pesar de múltiples limitaciones las atiende. Demás esta decir que la mayoría de estos niños y adolescentes que viven o sobreviven en calle son consumidores compulsivos de drogas.

 

Acaso respetamos su integridad cuando permitimos como sociedad que consuman drogas, cuando los vemos convivir con gente lumpen que también fueron niños y adolescentes de la calle en una cadena que no queremos ver pero EXISTE y que no nos atrevemos a romper.

 

Constantemente como sociedad hablamos de seguridad ciudadana y de niños y adolescentes que roban en las calles de la ciudad; sin embargo, por que nos quejamos si es que lo permitimos, cuando no hacemos nada por esta población,

 

Desafortunadamente aun continuamos observando que los programas dirigidos a esta población en todo el país hacen gala de duplicidad, desarticulación y contradicciones y mencionamos esto ultimo cuando se observa políticas asistencialistas de algunas ONG´s que refuerzan su permanencia en la misma.

 

Consideramos que para solucionar esta problemática se debe fundamentar las políticas sociales en el espíritu de la constitución y principios de la Convención sobre los derechos del niño, así como demás tratados internacionales ratificados por nuestro país y previstos en nuestra normativa interna a través del Código de Niños y Adolescentes.

 

Políticas de integración que faciliten medidas de acción positiva para la inserción social en el sistema de los conjuntos de Bienestar Social a través de los cuales se pretenda garantizar los derechos de esta población.

 


 

Foto: Niños Durmiendo en la Calle de una Plaza Pública de Lima

 


Recibido:  08/06/2008

Aceptado: 12/07/2008

 

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 1. Coordinador del Proyecto "Vidas para un Mundo Nuevo". Inppares.